miércoles, 21 de diciembre de 2011

Elegir forma jurídica, el primer reto para el emprendedor


Cuando tenemos una brillante idea que creemos que puede ser materializada en un proyecto o producto tecnológico innovador, sentimos un impulso o una necesidad de empezar a desarrollarlo cuanto antes.

Tenemos unas tremendas ganas de iniciar el proyecto, de sacarlo a la luz; pensamos en cómo vamos a realizarlo: ¿vamos a necesitar alguna inversión externa? ¿existe competencia actualmente?, y en caso de ser así, ¿es fuerte? ¿podremos competir con ella?

En la mayoría de casos no pensamos excesivamente en ¿exactamente como rentabilizaremos el proyecto? ¿obtendremos rentabilidad a corto plazo? ¿y a largo plazo?
Muchas ideas que podemos tener no son rentables, o al menos no lo serán en los primeros años de vida de nuestro proyecto, por lo que tenemos que ser conscientes de ello ya qué en caso de no serlo probablemente nuestro proyecto acabará en otra gran idea o intento de proyecto del cementerio de los proyectos mal iniciados.

Pero bueno, centrémonos en el objeto de este post: los tipos de empresa.



Imaginemos que hemos valorado nuestra idea, comprobado su viabilidad, analizado la competencia, la inversión inicial necesaria (tanto económica como humana) y además creemos que puede ser rentable a X meses/años.


¿Y ahora qué? ¿creamos una sociedad? 

En primer lugar voy a bajarte de la nube, esto es España. Sí, es una frase corta, pero resume muy bien el significado de lo que voy a explicarte.

Sí creías que en este país crear una empresa es fácil, estabas equivocado.
Si creías que en este país crear una empresa es barato, lo lamento pero no.
Si creías que en este país una vez creada una empresa son todo ventajas, hay más bien pocas.


¿Y entonces qué? ¿Qué me está explicando este ahora?

Continuemos. Podríamos resumir que tenemos 2 tipos de empresa: Autónomos y Sociedades


Autónomos

Cuando solemos pensar en autónomos muchas veces no lo relacionamos con empresa, pero la verdad es que un autónomo es una empresa (sólo que su nombre es el del autónomo).

Ventajas:

- Velocidad de constitución: tan sólo deberás registrarte como profesional en la Agencia Tributaria (IAE - Impuesto de actividades económicas), y desde el primer día podrás empezar a facturar.

- No es necesario llevar una contabilidad exhaustiva, es decir, tan sólo contar ingresos y gastos (en algunos casos contarás también inversiones).

- Deberás presentar trimestralmente el balance del IVA y declarar en tu declaración de la renta los ingresos generados y soportar el IRPF correspondiente.


Inconvenientes: (podría escribir otro post al respecto...)

- Imagen hacía tus clientes. En ocasiones la imagen que da una empresa de tipo autónomo es de "empresa pequeña, poco profesional", aunque existen formas de disimular tu situación, formas que escribiré en el siguiente post. Deberás valorar si este puede ser tu caso; en mi caso lo fue.

- Los autónomos están obligados a presentar el IVA trimestralmente (como las sociedades) e incluso a abonar aquel IVA que no aún no han cobrado (al parecer está prevista una reforma al respecto).

- Los autónomos a final de año presentan como ingresos el importe total de las facturas emitidas, incluso los impagos, y por tanto acaban pagando impuestos sobre algo que no han llegado a ingresar (las sociedades pueden deducirse un porcentaje reducido de impagos en el impuesto de sociedades).

- Al gravar todos los beneficios mediante el IRPF, la tasa impositiva puede llegar a ser del 43%, por el 20-25% de una sociedad (en realidad esta afirmación tiene trampa y más abajo explicaré el porqué).

- Según el tipo de actividad en la que te des de alta (hay dos tipos: profesional o empresario), deberás adelantar un 7% de IRPF en todas tus facturas de ingresos, algo que es molesto. Primero porque tienes que hacer facturas "no estandarizadas"; segundo porque en ocasiones, al igual que el IVA, habrás adelantado un IRPF que no vas a cobrar... Además que siempre es mejor gestionarse uno mismo el dinero y a final de año hacer balance y devolverlo... ¿no te parece?


Sociedades

En España la inmensa mayoría de sociedades son de responsabilidad limitada (S.L.), por lo que me centraré en los aspectos a destacar de este tipo de sociedad.

Ventajas:

- Imagen hacía tus clientes. Una S.L. suele dar una sensación de más seriedad y confianza.

- Impuestos menores si tienes beneficios considerables, pudiendo ser de tan sólo un 20% (bajo unas condiciones específicas como tener personal y aumentar o mantener la plantilla en los últimos 12 meses).
Este punto muchas veces hará que nos decidamos a montar una sociedad, pero quizás no hemos realizado un buen análisis, ya que tenemos que ser conscientes de:
1. Detrás de una sociedad hay por lo menos un autónomo. El autónomo tendrá una nómina, y esta irá gravada mediante IRPF (es decir estamos en el caso anterior de autónomo como empresa).
2. Si a final de año la empresa tiene beneficios la empresa deberá abonar el 20-25% en concepto de Impuesto de Sociedades. Con el importe restante podremos:
    a. Dejarlo en la empresa para futuras inversiones, gastos, o simplemente para aumentar el capital.
    b. Llevarnos este dinero a nuestra cuenta (como socio), en este caso abonarás una tasa adicional del 13%.

Resumiendo, a nivel de impuestos una sociedad es más rentable que un autónomo cuando la sociedad tiene beneficios considerables (ya que la suma del 20-25% de impuesto de sociedades más el 13% será menor al 43% que abonarías si sólo abonaras IRPF como autónomo...)

- Podrás deducirte hasta un 5% en concepto de impagos.

- Para las nuevas empresas de tipo S.L.N.E. (Sociedad Limitada Nueva Empresa) podrás aplazar el pago del IVA y el impuesto de sociedades.

- Podrás vender una parte de tu empresa, tan sólo visitando el notario (en caso de las Sociedades Limitadas (no unipersonales, que es mi caso).

- Responsabilidad Limitada. Si bien es cierto que teóricamente tu patrimonio personal no estará vinculado con el de la sociedad, en la práctica la anterior afirmación no es del todo cierta, y existen situaciones que podrían llevarte a responder con tu patrimonio.


Inconvenientes:

- Coste de constitución: aproximadamente 1.000 euros en concepto de gastos (en mi caso ascendió casi a 1.200 euros).

- Aportación inicial mínima de 3.000 euros.

- Tiempo necesario para la constitución: varias semanas entre que solicitas un nombre, se te verifica si está disponible o no (en caso de no vuelve a empezar y vuelve a abonar tasas...), trámites administrativos, notaría, solicitud de CIF oficial...

- Llevar una contabilidad exhaustiva. Para mí este punto ha sido uno de los grandes inconvenientes, ya que nos obligó a modificar nuestro sistema de facturación y registrar hasta el último movimiento económico al día...

- Costes de mantenimiento. Me refiero a gastos de gestoría periódicos más elevados.



Resumiendo, ¿qué consejo te puedo dar?

Si quieres iniciar un proyecto tú sólo y tus expectativas económicas no son "muy altas"... (menos de 50.000€/año) te recomiendo iniciar como autónomo.

Si tienes que realizar el proyecto con varios "socios" te recomiendo iniciar el proyecto como sociedad, a menos de qué tengas mucha confianza con esas personas y quieras realizar un contrato personal y hacerte cargo tú oficialmente del proyecto (aunque no estoy seguro si esto es del todo legal, ya que todos formáis parte...).

Si necesitas financiación externa para tu proyecto, no es que te recomiende si no que te verás obligado a crear una sociedad para poder aceptar socios.

Y sobretodo, tomes la decisión que tomes déjate asesorar por un buen profesional de la materia. Un buen asesor te hará ahorrar: problemas en un futuro, tiempo y dinero (tanto inicialmente como regularmente en materia fiscal). Yo he tenido que pasar por varios asesores y cuesta mucho encontrar profesionales que estén a la última y especializados en empresas de tipo Internet.



Pero no te olvides, aunque acabes creando una sociedad tendrás que ser autónomo...

Por lo tanto, recuerda tener en cuenta:

- Bonificaciones especiales: más información aquí

- Si tienes otro trabajo y por lo tanto cotizas doble, puedes solicitar a final de año la devolución del 50% del importe de autónomos.

- Date de alta preferiblemente como autónomo de tipo "empresario", para ahorrarte tener que ir adelantando en cada factura el 7% de IRPF.



Y con esto pongo punto y final a este post, ya que son muchas las cosas que se podrían explicar y seguramente deberás complementar toda esta información con la opinión de profesionales en la materia :)




Este post forma parte de la Guía para nuevos emprendedores